por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Rango Decreto
Publicación 1996-03-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le señala el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

DESPACHO SUPERINTENDENTE

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Superintendente 0030-23
1 (Uno) Asesor 1020-10
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040-22
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335-15
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310-17
PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037-19
4 (Cuatro) Jefe de División 2040-25
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 2045-25
9 (Nueve) Profesional Especializado 3010-20
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010-18
9 (Nueve) Profesional Especializado 3010-16
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020-13
1 (Uno) Profesional Universitario 3020-10
1 (Uno) Programador de Sistemas 4060-17
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065-17
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065-15
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040-19
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120-18
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335-17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310-17
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335-15
Artículo 2º. El Superintendente, mediante resolución, distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de cada empleo, y en un todo con los planes y programas diseñados por la entidad.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial, el Decreto número 594 de marzo 30 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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