Por el cual se autoriza al Director jeneral de Correos i Telégrafos nacionales para la formación de una tarifa de portes telegráficos para el servicio de las oficinas establecidas i de las que deben abrirse en el Estado de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1875-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

1.° Que las Oficinas telegráficas de Tocaima, Ricaurte, Jirardot, Espinal, Guamo, Purificacion, Natagaima, Aipe i Neiva no están incluidas en la tarifa por la cual se cobran actualmente los portes telegráficos, dando esto oríjen a irregularidades en el cobro con las corresponsales establecidas en la República ;

2.° Que ántes de 20 dias estarán abiertas al servicio público las oficinas telegráficas de Paipa, Sogamoso i Santa Rosa, en las cuales debe cobrarse de acuerdo con la tarifa señalada para todas 1as oficinas del ramo,

decreta :

Artículo único. Autorízase al Director jeneral de Correos para que forme una tarifa para el cobro de los portes telegráficos en todas las oficinas establecidas, incluyendo las de Paipa, Sogamoso i Santa Rosa. La espresada tarifa se formará de acuerdo con la actual, tomando por base las distancias de 20 en 20 leguas siguiendo la direccion de las líneas telegráficas.

Dado en Bogotá, a 3 de noviembre de 1875.

S. PéREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.

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