En desarrollo de la ley 148 de 1887

Rango Decreto
Publicación 1887-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República ,

Visto el artículo único de la ley 148 del corriente año, por la cual se confiere al Gobierno una autorización, y teniendo en cuenta la necesidad que hay de proveer á los intereses de los individuos que tienen negocios pendientes en los Distritos de San José, el Rosario y la aldea de Cúcuta ; y que aun la epidemia de que es víctima la ciudad primeramente nombrada continúa haciendo estragos en ella, lo que impide á los litigantes de los demás Distritos del Circuito de Cúcuta trasladarse allí para activarlos,

DECRETA :

Art. 1.° Mientras dure la epidemia de fiebre en la ciudad de San José de Cúcuta, conocerá de los juicios civiles y criminales correspondientes á la misma ciudad, al Distrito del Rosario y á la aldea de Cúcuta, el Juez 1.° en lo civil.
Art. 2.° Trasládanse á la villa de Chinácota la Fiscalía del Circuito de Cúcuta, el Juzgado del mismo Circuito en lo criminal y el 2.° de lo civil. En éste se despacharán los negocios civiles y criminales correspondientes á las demás poblaciones que componen el Circuito expresado, con excepción de las designadas en el artículo anterior.
Art. 3.° La voz del Ministerio público en el Juzgado de San José será llevada por un Fiscal nuevo, destino que se crea de conformidad con la misma ley. Dicho funcionario disfrutará de un sueldo mensual de 100 pesos.
Art. 4° El Gobernador del Departamento de Santander dictará las órdenes que sean de su resorte á efecto de disponer la traslación á la villa de Chinácota de la parte del archivo que corresponda á los dos Jueces que deben establecerse allí.
Art. 5° El nuevo Circuito que por el presente se crea se denominará Circuito de Chinácota.
Art. 6° Nómbrase Fiscal del Circuito de San José al Sr. Cayetano Landazábal.

Comuníquese por telégrafo á quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1887.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno,

Fei °e F. Paúl.

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