Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Policía Nacional
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 490, de fecha 3 del mes en curso, fue declarado inexequible y sin ningún efecto el de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904;
Que según el artículo 4º del Decreto legislativo número 1475, de 1º de Octubre de 1902, está autorizado el Ministerio de Gobierno para reorganizar el Cuerpo de Policía, señalar sueldos a los empleados de éste, crear o suprimir empleos cuando lo crea conveniente,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1º del presente mes de Junio el personal y sueldos de los empleados del Cuerpo de Policía Nacional serán los siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL
| Un Director, con | $80 |
|---|---|
| Un Subdirector | 60 |
| Un Inspector general | 55 |
| Un Instructor | 55 |
| Un Secretario de la Dirección | 50 |
| Un Oficial 1º | 30 |
| Un Oficial 2º | 26 |
| Tres Escribientes, cada uno | 24 |
HABILITACION
| Un Habilitado | 40 |
|---|---|
| Un Ayudante | 30 |
CUERPO MEDICO
| Un Médico | 25 |
|---|---|
| Un Ayudante | 20 |
COMISARIA ESPECIAL
| Un primer Comisario especial | 50 |
|---|---|
| Un segundo Comisario especial | 50 |
| Dos Secretarios, cada uno | 30 |
| Dos Escribientes, cada uno | 24 |
SECCION DE JUSTICIA
| Un Comisario Jefe | 45 |
|---|---|
| Un Comisario de 2ª clase | 35 |
| Un Comisario Mayor de 3ª | 30 |
| Un Comisario de 3ª | 28 |
| Veintidós Agentes de 1ª clase, cada uno | 24 |
| Treinta y dos de 2ª clase, cada uno | 22 |
| Dos Escribientes, cada uno | 24 |
INSPECCION DE PERMANENCIA
| Cuatro Inspectores de Permanencia, cada uno | 30 |
|---|---|
| Cuatro Secretarios, cada uno | 26 |
DIVISIONES
| Doce Comisarios Jefes, cada uno | 45 |
|---|---|
| Dos Comisarios mayores de 2ª clase, cada uno | 40 |
| Catorce Comisarios de 2ª clase, cada uno | 30 |
| Trece Comisarios mayores de 3ª, cada uno | 28 |
| Veintiún Comisarios de 3ª, cada uno | 25 |
| Diez Secretarios, cada uno | 23 |
| Doscientos Agentes de 1ª clase, cada uno | 21 |
| Mil trescientos Agentes de 2ª clase, cada uno | 18 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de junio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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