Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Intendente de La Goajira para organizar el comercio Interior y de tránsito por La Goajira, sometiendo su plan á previa aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 7 de Mayo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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