Por el cual se crean una plaza y una oficina en el ramo Postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase en el Departamento de Caja de la Administración General de Correos Nacionales, la plaza de Escribiente, con la dotación mensual de cuarenta Pesos ($ 40), y nómbrase para ocuparla al señor Aristides Patiño.
Artículo 2.° Créase asimismo, en el Municipio de Cabal (Departamento de Caldas) una Oficina de Correos Nacionales, servida por un Administrador, con la dotación de veinticinco pesos ($ 25), y un pesos ($ 1) para gastos de útiles de escritorio, mensuales.
Parágrafo. Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día 1.° de abril próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA. - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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