Por el cual se crea una Sección de Policía destinada especialmente a la vigilancia de las salinas de Zipaquirá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta el ofrecimiento hecho al Gobierno por el Banco de la República, entidad que tiene a su cargo la administración de las salinas terrestres,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Sección de Policía destinada especialmente a la vigilancia de las salinas de Zipaquirá, la que constará del siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Comandante | $180 |
|---|---|
| Tres Sargentos de Policía, a sesenta, pesos cada uno | $180 |
| Treinta y un Agentes, a cincuenta y cinco pesos cada uno | $1.705 |
| Artículo 2º. Los sueldos, vestuario, alojamiento y servicio sanitario del personal anotado estarán a, cargo del Banco de la República y se pagarán por la Caja de la Administración General de las Salinas de Zipaquirá, la cual descontará los porcentajes reglamentarios que deben ingresar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional. | Artículo 2º. Los sueldos, vestuario, alojamiento y servicio sanitario del personal anotado estarán a, cargo del Banco de la República y se pagarán por la Caja de la Administración General de las Salinas de Zipaquirá, la cual descontará los porcentajes reglamentarios que deben ingresar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional. |
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Artículo 3º. El personal de la Sección de Policía de que trata este Decreto será nombrado por el Poder Ejecutivo, y. para los efectos de autoridad y disciplina estará sometido a las órdenes de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 4º. El presente Decreto principiará a regir el 16 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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