Por el cual se modifica la distribución hecha en el artículo 894, capítulo 68 del Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Jorge Quiñones, al aceptar la Rectoría del Colegio de Boyacá, solicito del Ministerio la redistribución de los auxilios destinados en el Presupuesto Nacional vigente para ese Colegio, en forma que le permita dar una completa, y adecuada organización a dicho plantel; y
Que posteriormente el señor Quiñones solicitó aumentar el auxilio para sostenimiento en $ 14.000, tomándolos del auxilio de $25.000, destinado a la construcción, en la cual sólo se necesitan los $11.000 restantes,
DECRETA:
Artículo único. Modificase la distribución de los fondos apropiados en el artículo 894, capítulo 68, del Presupuesto vigente, en lo referente a los parágrafos 2° y 3°, así:
| Parágrafo 2° Colegio de Boyacá (sostenimiento) | $ | 34.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo 3° Colegio de Boyacá (construcción) | 11.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1941.
EDUARDO SANIOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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