Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 2 de 1968 (febrero 13), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1968-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Acuerdo número 2 de 1968 (febrero 13), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así:

ACUERDO NUMERO DOS (2) DE 1968

(febrero 13)

Por el cual se hace una cesión y se da una autorización.

El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962,

ACUERDA:

Artículo primero. Con el objeto de fomentar el cooperativismo, cédese a la "Cooperativa Integral de San Andrés y Providencia Ltda.", entidad con personería jurídica reconocida con Resolución número 00318 de 1966 y con domicilio en San Andrés, Isla, un globo de terreno con una cabida hasta de 600 metros cuadrados, en los rellenos de propiedad intendencial, en el sector comprendido entre la llamada "punta de Newball" y el muelle Intendencial, actualmente en construcción.

Artículo segundo. Autorízase al Intendente Nacional para que, de acuerdo con los planos de urbanización del citado sector, localice y determine el lote objeto de esta cesión y otorgue la correspondiente escritura pública.

Artículo tercero. El lote de terreno cedido deberá ser utilizado por la Cooperativa Integral de San Andrés y Providencia Ltda., para levantar en él una edificación destinada a la prestación de los servicios propios de una cooperativa de consumo.

Parágrafo 1º La edificación de que trata el presente artículo deberá estar en servicio dentro del término de un año, contado desde la fecha en que se legalice la cesión.

Parágrafo 2º En caso de no cumplirse la condición anterior, o de haber cambio de destinación del lote o del edificio, la Cooperativa estará obligada a pagar a la Intendencia el valor del inmueble, según el avalúo comercial realizado en el momento de presentarse aquel evento.

Parágrafo 3º Las anteriores circunstancias deberán hacerse constar en la respectiva escritura pública.

Artículo cuarto. El presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 16 de abril de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.

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