Por el cual se aprueba el Acuerdo 026 de 1993 de la Junta Directiva del Incora, que introduce algunas reformas a los Estatutos Internos de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1994-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 5º, inciso 2º de la Ley 135 de 1961 y 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo No. 026 del 3 de noviembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos internos de la entidad, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 026 DE 1993

(noviembre 3)

Por el cual se reforman los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades previstas en los artículos 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y 5º de la Ley 135 de 1961,

ACUERDA:

ARTICULO 1º.. El parágrafo del artículo 1º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

PARAGRAFO. Sigla. Por disposición ejecutiva y para todos los efectos, el Instituto podrá identificarse con siglaIncora.

ARTICULO 2º. El artículo 2º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 2º.Duración. La duración del Instituto es indefinida.

ARTICULO 3º. El artículo 3º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 3º.Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Instituto se extiende a todo el territorio de la República, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá y podrá establecer dependencias o unidades seccionales en lugares distintos al de su domicilio.

ARTICULO 4º. El parágrafo único del artículo 4º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

PARAGRAFO. Las disposiciones de la Ley 135 de 1961 con sus reformas y, en general, las normas que se dicten en materia agraria tienen efecto general inmediato de conformidad con lo previsto en la Ley 153 de 1887, salvo las excepciones expresas de esta Ley.

ARTICULO 5º. El artículo 5º de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 5º.Funciones. Son funciones del Instituto:

Las actividades de fomento empresarial también podrán estar dirigidas a campesinos no beneficiarios de la reforma agraria, cuando así lo disponga la Junta Directiva.

PARAGRAFO. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, como principal responsable de la ejecución de los programas de reforma agraria, ejercerá la coordinación de las demás entidades públicas que por razón de sus funciones deban concurrir en los aspectos técnico, administrativo, financiero y operativo al desarrollo de sus actividades, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria conjuntamente con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y con el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, establecerán centros de servicio de arrendamiento de maquinaria agrícola para campesinos, así como los mecanismos y centros de acopio para el adecuado mercadeo de sus productos.

ARTICULO 6º. El parágrafo del artículo 11 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

PARAGRAFO.La facultad de ordenar los pagos deberá atribuirse a un empleado distinto de aquel a quiencorresponda o se delegue la competencia para ordenar los gastos.

ARTICULO 7º. Los literales j) y ll) del artículo 30 de los Estatutos Internos del Incora, quedarán así:
ARTICULO 8º. El literal d) del artículo 32 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 9º. El inciso segundo del parágrafo del artículo 36 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

La Junta Directiva reglamentará el reconocimiento de los gastos de viaje de los miembros de los Comités Regionales.

ARTICULO 10. Los numerales 11, 30 y 31 del artículo42 de los Estatutos Internos del Incora, quedarán así:
ARTICULO 11. El artículo 44 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 44. Reposición. Contra las providencias que dicte el Gerente General del Instituto sólo procede el recurso de reposición. Cuando se trate de resoluciones que han sido aprobadas por la Junta Directiva, el recurso de reposición deberá interponerse ante el Gerente General, pero el acto administrativo que lo resuelva se someterá también a la aprobación de la Junta Directiva.

ARTICULO 12. El Capítulo IX de los Estatutos Internos del Incora se denominará Del Control Fiscal y la Auditoría Interna.
ARTICULO 13. El artículo 50 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 50. Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto se ejerce por la Contraloría General de la República, por medio de auditores de su dependencia en la forma prevenida en el Título X de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones complementarias.

ARTICULO 14. El artículo 52 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 52. Contabilidad. La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas y procedimientos que señalen la Contraloría General de la República y el Contador General de la Nación.

ARTICULO 15. El artículo 53 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:

Articulo 53. Auditoría interna. De conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo 2137 de 1992, la oficina de Control Interno del Instituto diseñará procedimientos de auditoría y mecanismos propios de verificación y evaluación que garanticen la legalidad, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad de los controles de gestión, administrativos, presupuestales, contables, de sistemas y de costos ambientales que se establezcan, con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, promoviendo la eficacia y eficiencia institucional bajo principios de moralidad, igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 16. Derógase el literal f) del artículo 11 de los Estatutos Internos del Incora.
ARTICULO 17. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de su publicación en el Diario oficial y deberá elevarse a escritura pública.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de noviembre de 1993.

(Fdo.) Presidente de la Junta,

Servando Córdoba Gómez.

(Fdo.) Secretario,

Otoniel Arango Collazos.

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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