Sobre impuesto de consumo de la sal que se introduzca por la frontera del Sur

Rango Decreto
Publicación 1888-06-19
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Teniendo en consideración:

Que el Sr. Rector de la Escuela de Bellas Artes ha manifestado al Ministerio de Instrucción pública que en la Sección de Grabado hace notable falta un ayudante, así por haber en esta Sección muchos alumnos, como porque tú recargo de trabajos manuales no permite que el Profesor de la clase atienda desahogadamente á la enseñanza,

DECRETA:

Art. 1°. Créasela plaza de Ayudante de la Sección de Grabado de la Escuela de Bellas Artes.
Art. 2°. Nómbrase para desempeñar este encargo al Sr. Peregrino Ribera.
Art. 3°. Asígnase á este empleado un sueldo anual de 3 240 pagaderos por duodécimas partes. Este gasto se imputará al 5 ° del artículo 266 del Presupuesto de Gastos, que ha quedado en su mayor parte sin aplicación.

Comuníquese.

Dado en Peñanegra, á 14 de Junio de 1888.

RAFAEL NUNEZ.

Bogotá, Junio 15 de 1888.

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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