Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las partidas que en seguida se expresan:
Del capítulo 35, artículos 240 y 241 $ 18,000
Del capítulo 45, artículo 266 $ 1,800
Del mismo capítulo, articulo 267 $ 12,200
Del capítulo 57, artículo 295 $ 20,000
Total de las partidas que se trasladan $ 52,000
Al capítulo 15, artículo 63 $ 8,000
Al mismo capítulo, artículo 64 $ 44,000
$ 52,000

Parágrafo. Por la Dirección General de la Contabilidad se harán las respectivas operaciones.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

justiniano CAÑON

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