Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las partidas que en seguida se expresan:
| Del capítulo 35, artículos 240 y 241 | $ 18,000 |
|---|---|
| Del capítulo 45, artículo 266 | $ 1,800 |
| Del mismo capítulo, articulo 267 | $ 12,200 |
| Del capítulo 57, artículo 295 | $ 20,000 |
| Total de las partidas que se trasladan | $ 52,000 |
| Al capítulo 15, artículo 63 | $ 8,000 |
| Al mismo capítulo, artículo 64 | $ 44,000 |
| $ 52,000 |
Parágrafo. Por la Dirección General de la Contabilidad se harán las respectivas operaciones.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
justiniano CAÑON
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