Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
usando de las facultades de que está investido, y
considerando:
Que los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, formando al efecto los expedientes respectivos de que trata la segunda parte del artículo 224 del Código Fiscal, han solicitado la apertura de sendos créditos extraordinarios para adicionar los Presupuestos de gastos de sus Ministerios, expedientes sobre los cuales emitió dictamen favorable la Corte -de Cuentas, y el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de los corrientes, resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional dé gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por1, la suma de ochenta mil ciento ochenta y dos pesos noventa y dos centavos ($ 80,182-92), con las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 24
Gastos varios.
| Artículo 296-A. Para pagar la segunda cuota-que corresponde a Colombia en los gastos de la Secretaría de la Liga de las Naciones, en el año de. 1920 | $ 20.182.92 | $ 20.182.92 |
|---|---|---|
| Pasan | $ 20.182.92 | $ 20.182.92 |
| Vienen | $ 20.182.92 | $ 20.182.92 |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 46 Gastos varios. Artículo 446-A. Para los gastos que demande la instalación y sostenimiento de la fábrica de municiones para el Ejército. | $ | 60,000 |
| Artículo 2.° El Ministerio del Tesoro solicitará oportunamente del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. |
|---|
Artículo 3.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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