Por el cual se destina un edificio para el servicio de la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Destínase la parte construida del Palacio de Justicia de la capital de la República, para el servicio de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la distribución de los planos que reposan en el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.