Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto número 304 de 1927.
Artículo 2° El artículo 31 del Decreto 25 de 1926, reglamentario de la Ley 75 de 1925, quedará así:
El retiro absoluto de los Oficiales de todos los grados por razón de la edad, se efectuará semestralmente el primero de Julio y el primero de enero, para los Oficiales que en el semestre anterior hayan llegado a la edad fijada por la ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro; de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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