Por el cual se ordena levantar un censo de los capitales extranjeros con derecho a reembolso, invertidos en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que es indispensable hacer un censo de los capitales privados extranjeros, vinculados a la economía del país, para precisar su cuantía y definir en cada caso su condición de reembolsable,
DECRETA:
Artículo 1° Toda persona natural o jurídica que haya efectuado importaciones de capital al país con anterioridad a la vigencia de este Decreto, y que considere que tiene derecho a reembolso y a giro de rendimientos al Exterior, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Secretaría General), o a la Administración de Hacienda Nacional de su residencia, una solicitud de registro de dicho capital, acompañada de los datos e informes juramentados que determine el Gobierno al reglamentar este Decreto.
Artículo 2° Señálase un plazo hasta el treinta (30) de abril del año en curso a las cinco (5) p.m. para la presentación de las solicitudes de qué trata el artículo anterior. Se entenderá que todas aquellas personas que no hagan uso del derecho de presentar dentro del plazo que se establece en este artículo la mencionada solicitud, renuncian al derecho de reexportar el capital que hubieren importado con anterioridad a la vigencia de este Decreto, y al de girar al Exterior sus rendimientos. En consecuencia, estos capitales no se registrarán y serán considerados como nacionales.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMUGO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional,-Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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