Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo ordenado en el artículo 2° del Decreto número 0016, de fecha 5 de febrero de 1958,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Subsecretaría de Inmigración, autorizará el suministro de la Tarjeta de Turismo a las Empresas Aéreas y Marítimas de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 0916 de 1958, cuando las empresas mencionadas hayan cumplido con los siguientes requisitos:
- a) Formular solicitud escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual la empresa peticionaria manifieste que asume la completa responsabilidad en la distribución y manejo de la Tarjeta de Turismo, y cumplirá estrictamente las instrucciones que le imparta el Ministerio al respecto;
- b) Presentar el certificado que las autoriza para operar legalmente en Colombia, en el caso de las empresas de navegación aérea, y, en tratándose de empresas de navegación marítima, demostrar su personería jurídica, de acuerdo con la ley colombiana;
- c) Pagar en el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de US$ 5.00 por cada una de las Tarjetas que solicite.
Artículo 2° Asimismo la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizará el envío por conducto del Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Cancillería de las tarjetas de turismo que soliciten los Consulados de Colombia en el Exterior.
Parágrafo. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, abrirá a cada uno de los Consulados una cuenta para el control de los valores de las Tarjetas que le sean suministradas.
Artículo 3° Cuando la Tarjeta dé Turismo se conceda por las empresas transportadoras aéreas o marítimas, deberá llevar la firma del funcionario que la expide, y el respectivo sello de la empresa.
Parágrafo. Las empresas de que trata este artículo deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, mensualmente, una relación de las Tarjetas de Turismo que hayan sido expedidas, con la especificación del número de la Tarjeta, nombre y apellido del beneficiario y nacionalidad del mismo. También deberán remitir a la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, una copia de la lista de pasajeros, al arribo del avión o barco a puerto colombiano.
Artículo 4° Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores compruebe que alguna de las empresas transportadoras, bien sea aérea o marítima, haya infringido sus instrucciones, se le impondrá, por medio de resolución, una multa de $ 5.000.00, sin perjuicio de la cancelación de la facultad para distribuir la Tarjeta de Turismo.
Parágrafo. El valor de esta multa deberá ser consignado en la Administración de Hacienda Nacional.
Artículo 5° El extranjero que haya entrado al país amparado por la Tarjeta de Turismo no necesitará presentarse a su arribo a Colombia a las autoridades locales de extranjería.
Parágrafo. La presentación del duplicado de la Tarjeta de Turismo será suficiente para salir de Colombia libremente.
Artículo 6° El extranjero que haya entrado con Tarjeta de Turismo, y no abandone el país oportunamente, será sancionado por las autoridades de Extranjería del Servicio de Inteligencia Colombiano, de conformidad con las normas que se aplican a los extranjeros que se hallen ilegalmente en Colombia.
Artículo 7° Este Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 1958,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A, -Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
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