Por el cual se constituye una Comisión Técnica para estudiar el régimen de Seguridad Social del empleado público

Rango Decreto
Publicación 1971-06-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto 3135 de 1968, y

considerando:

Primero. Que el Decreto número3135 de diciembre 26 de 1968 facultó al Presidente de la República para practicar, por medio de una o varias comisiones técnicas, un estudio sobre los servicios económico-asistenciales del sector público y la definición de una política de integración de las diferentes entidades del ramo

Segundo. Que la Reunión Nacional de Directores de Cajas de Previsión Social efectuada en esta ciudad entre los días 30 de noviembre al 2 de diciembre del año en curso, propuso al Gobierno Nacional una serie de iniciativas en materia de Seguridad Social del empleado público que conviene analizar para determinar su aplicación,

decreta:

Artículo 1.° Constitúyese una Comisión Técnica de Seguridad Social, en la forma como más adelante se integra, para practicar un estudio sobre los servicios económico-asistenciales del personal del sector público y proponer políticas y normas al Gobierno Nacional sobre la materia.
Artículo 2.° La Comisión Técnica integrada por Pedro Pablo Morcillo, Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República; Hernando Cuevas Fernández, Director de la Caja Nacional de Previsión Social: Jesús María Rengifo, Gerente de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria; Francisco José Camacho, Gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; Gumersindo Olmes Castillo, Jefe del Departamento de Actuaria y Control Financiero del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; Francisco Paris Arbeláez, Jefe de Contabilidad del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y Gladys de Rojas, del Departamento Nacional de Planeación
Artículo 3.° La Comisión Técnica de Seguridad Social deberá entregar antes del 30 de junio de 1971, un informe debidamente documentado al señor Presidente de la República, sobre los resultados del estudio que se le encomienda por el presente Decreto.
Artículo 4.° Todas las entidades económico-asistenciales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional, departamental y municipal deberán rendir cualesquiera informes y datos que les solicite la Comisión Técnica de Seguridad Social y prestarle toda la colaboración necesaria al

Cumplimiento de su misión.

Artículo 5.° La Comisión Técnica de Seguridad Social podrá integrar grupos de trabajo de funcionarios y expertos de la administración pública para el cumplimiento de sus labores y los organismos públicos deberán atender las solicitudes de servicios personales que les demande dicha Comisión con el mismo objeto.
Artículo 6.° La secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, desempeñará las funciones de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Técnica de Seguridad Social.
Artículo 7.° Para atender los gastos que demanden las labores de la Comisión Técnica de Seguridad Social, el Gobierno podrá conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 8.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman. El ministro de Comunicaciones, Humberto González Narváez. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla.

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