por el cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena

Rango Decreto
Publicación 1995-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 161 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en su sesión del 17 de febrero de 1995, eligió a los delegados de los gobernadores, de los alcaldes y de los gremios de navegación fluvial a la Junta Directiva de la Corporación, así como a sus suplentes,

DECRETA:

Artículo 1º. Desígnase por el sector del Alto Magdalena al Gobernador del Tolima como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador del Huila como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 2º. Desígnase por el sector del Magdalena Medio al Gobernador de Antioquia como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador de Boyacá como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 3º. Desígnase por el sector del Bajo Magdalena al Gobernador de Bolívar como miembro de la Junta Directiva y al Gobernador del Cesar como suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 4º. Desígnase por el sector del Alto Magdalena a los Alcaldes de Guaduas, Cundinamarca, y de Pitalito, Huila, como miembros de la Junta Directiva, y a los Alcaldes de Girardot,Cundinamarca, y Honda, Tolima, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 5º. Desígnase por el sector del Magdalena Medio a los Alcaldes de Barrancabermeja, Santander y de Simití, Bolívar, como miembros de la Junta Directiva y a los alcaldes de Yondó, Antioquia, y Puerto Salgar, Cundinamarca, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 6º. Desígnase por el sector del Bajo Magdalena a los Alcaldes de El Banco, Magdalena y Calamar, Bolívar, como miembros de la Junta Directiva, y a los Alcaldes de Pinillos, Bolívar y Malambo, Atlántico, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 7º. Desígnase como representante de los gremios de navegación fluvial en Junta Directiva al señor Javier Humberto Muñoz, Gerente de Naviera Fluvial de Colombia, con sede en Barranquilla, y al señor Andrés Jaime Cortés, Gerente de Transporte Fluvial San Pablo, con sede en Barrancabermeja, como su suplente, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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