Por el cual se reforma el de 27 de abril de este año, número 118
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Sepárase la Oficina telegráfica de Ocaña de la Administracion subalterna de Hacienda nacional del mismo lugar.
. Queda reformado, en estos términos, el artículo 1.° del decreto de 27 de abril último, número 118.
Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
E. Hurtado.
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