Por el cual se establece una sección de Recaudo de la Aduana de Santa Marta, en Puebloviejo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de facultades legales,
DECRETA:
Art. 1°. Créase para el servicio de la Aduana de Santa Marta una Sección de Resguardo, en Puebloviejo, compuesta de un Jefe, un Cabo y cuatro Guardas, con asignaciones mensuales de cuarenta ($ 40), quince ($ 15) y diez ($ 10) pesos, respectivamente.
Art. 2°. Por la Dirección de la Contabilidad general se liquidará el crédito necesario, con imputación al Departamento de Hacienda, Capítulo 29, Artículo 230 del Presupuesto de Gastos para el presente bienio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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