Por el cual se clausuran unos puertos y se habilitan otros

Rango Decreto
Publicación 1907-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

En ejecución del artículo 25 del Código Fiscal,

DECRETA:

Artículo 1°. Decláranse cerrados hasta nueva orden los puertos de La Goajira, quedando habilitados únicamente para el comercio Bahía Honda, Manaure y Laguna de Tucacas, mientras sea segura la paz entre los goajiros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1907.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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