Por el cual se clausuran unos puertos y se habilitan otros
EI Presidente de la República de Colombia,
En ejecución del artículo 25 del Código Fiscal,
DECRETA:
Artículo 1°. Decláranse cerrados hasta nueva orden los puertos de La Goajira, quedando habilitados únicamente para el comercio Bahía Honda, Manaure y Laguna de Tucacas, mientras sea segura la paz entre los goajiros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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