Sobre uso de estampillas en las guías de degüello

Rango Decreto
Publicación 1908-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1º Las estampillas especiales que han de usarse en las guías de degüello, al tenor del artículo 3º del Decreto número 545 de 1908, serán talonarias y llenarán las siguientes condiciones:

Degüello número y el valor, y en la parte principal de la estampilla, Colombia. Degüello número y el valor, debiendo quedar un espacio en blanco suficiente para poner á pluma en cada caso el número respectivo;

Artículo 2º El Agente de las Rentas reorganizadas en cada Municipio numerará el talón de la estampilla y la parte principal de ella, al adherirla, con el mismo número que tenga la guía.
Artículo 3º El que raspare ó enmendare la numeración ó usare indebidamente de una estampilla de degüello, sufrirá una multa igual al quíntuplo del valor de ésta.
Artículo 4º En caso de falta de estampillas en una localidad, se expedirá la guía solicitada poniendo una nota en la guía que se entrega al interesado y otra en las que sirven para la comprobación de las cuentas, en que se haga constar el hecho; dichas notas serán suscritas por el Agente y por el Alcalde.
Artículo 5º Al Agente ó Administrador por cuya culpa no hubiere suficiente provisión de estampillas en el Municipio le impondrá el respectivo superior una multa de cinco á cincuenta pesos oro, que entrará a la caja de las Rentas reorganizadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Mayo de 1908.

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin CANO

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