por el cual se organizan las Oficinas de Correos dependientes de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la capital

Rango Decreto
Publicación 1914-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta :

Artículo 1.° Del 1.° del presente mes en adelante las Oficinas de Correos de la capital, dependientes de la Dirección General, tendrán el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Administración General de Correos. Administración General de Correos.
Un Administrador General, con $ 180.
Sección 1. -Servicio Interior. Sección 1. -Servicio Interior.
Un Jefe, con $ 100
Un Auxiliar de éste, con 60
Un Escribiente 1.°, con 45
Un Escribiente 2.°, con 40
Dos Escribientes, cada uno con $ 35 70
Un Oficial de Registro, con 45
Un Archivero, con 40
Un Liquidador de Cuentas, con 100
Un Auxiliar de éste, con 60
Un Encargado de las Cuentas de Cundinamarca con 50
Un Auxiliar de éste, con 30
Un Portero Escribiente, con 25
Un Copista, con 35
Sección 2.a-Servicio Internacional. Sección 2.a-Servicio Internacional.
Un Jefe, con $ 100
Un Auxiliar de éste, con 60
Un Escribiente, con 45
Sección 3.a-Estadística. Sección 3.a-Estadística.
Un Jefe, con $ 100
Un Auxiliar de éste, con 35
Un Escribiente 1.°, con 30
Un Escribiente 2.°, con 25
Sección 4.a-Contabilidad. Sección 4.a-Contabilidad.
Un Jefe con $ 100
Un primer Liquidador, con 70
Un segundo Liquidador, con 60
Un tercer Liquidador, con 55
Un Tenedor de Libros, con 100
Un Auxiliar de éste, con 40
Sección 5.a-Superintendencia. Sección 5.a-Superintendencia.
Un Jefe, con $ 75
Un Jefe de Expendio, con 40
Dos Ayudantes, cada uno con $ 30 60
Sección 6.a-Servicio Oficial. Sección 6.a-Servicio Oficial.
Un Jefe, con $ 70
Un Oficial de pliegos autos, con 48
Cuatro Escribientes, cada uno con $ 30 120
Sección 7.a de Recomendados. Sección 7.a de Recomendados.
Un Jefe, con $ 100
Un Auxiliar de éste, con 60
Un primer Ayudante, con 55
Un Escribiente 1.°, con 40
Dos Escribientes, cada uno con $ 35 70
Un Ayudante, con 27
Un Guarda, con 20 80
Sección 8.a-Correos del Interior. Sección 8.a-Correos del Interior.
Un Jefe, con $ 80
Un Auxiliar de éste, con 50
Un Revisor, con 60
Dos primeros Ayudantes, cada uno con $ 40 80
Dos segundos Ayudantes, cada uno con 36 72
Un encargado, de sacos de empaque, con $ 36
Un Conductor de valijas, con 35
Un Portero fiel de balanza, con 25
Sección 9.a-Correo del Exterior. Sección 9.a-Correo del Exterior.
Un Jefe, con $ 60
Sección 10.a-Oficina de Lista. Sección 10.a-Oficina de Lista.
Un Jefe, con $ 80
Seis Ayudantes, cada uno con $ 35 210
Sección 11.a-Apartados. Sección 11.a-Apartados.
Un Subjefe, con $ 42
Un Auxiliar de éste, con 36
Tres Ayudantes, cada uno con $ 32 96
Sección 12.a-Encomiendas del Interior. Sección 12.a-Encomiendas del Interior.
Un Jefe, con $ 100
Un Auxiliar, encargado de Valores, con 50
Dos Ayudantes, cada uno con $ 45 90
Un Escribiente, con 35
Sección 13.a-Encomiendas del Exterior. Sección 13.a-Encomiendas del Exterior.
Un Jefe, con $ 120
Un Liquidador, con 70
Un Reconocedor, con 65
Un Almacenista, con 63
Un Escribiente, con 40
Un primer Ayudante, con 40
Un segundo Ayudante, con 35
Sección 14.a-Correo Urbano. Sección 14.a-Correo Urbano.
Un Jefe, con $ 100
Un Subjefe, con 70
Dos primeros Ayudantes, cada uno con $ 55 110
Un segundo Ayudante, con 50
Ocho Anotadores, cada uno con $ 35 280
Treinta y cinco Carteros, cada uno con $ 22 770
Cinco Buzoneros, cada uno con $ 22 110
Tres conductores de correos a Girardot, cada uno con $ 25 $ 75
Dos conductores de correos a Facatativá, cada uno con $ 20 40
Un conductor de correos a Nemocón, con 22
Un conductor de correos a Sibaté, con 20
Artículo 2.° La Oficina de Giros Postales formará la Sección 15.a, y el Resguardo que antes formaba esta Sección quedará como Sección 16.a Estas Secciones, así como los demás empleados del servicio postal no mencionados en este Decreto, quedarán con la misma organización y asignaciones mensuales que tienen actualmente.
Artículo 3.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se harán los nombramientos del personal a que diere lugar el presente Decreto.
Artículo 4.° Las disminuciones de sueldos a que diere lugar este Decreto regirán desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro Ramirez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.