Por el cual se reforma el número 446, de 4 del presente, que fijó los sueldos de los empleados de la Alcaldía del Municipio de Uribe, en la Intendencia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1922-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales y en vista de la indicación hecha por el señor Intendente Nacional del Meta en telegrama número 123, lechado el 15 del que cursa,

decreta:

Articulo 1.° Los sueldos fijados a los empleados de la Alcaldía del Municipio de Uribe, en la Intendencia Nacional del Meta, por el artículo único del Decreto ejecutivo número 446, fechado el 4 de este mismo mes, serón desde el 1° de marzo del presente año en adelante, los siguientes:

Del Alcalde, a $ 40 mensuales $ 40
Del Secretario, a $ 20 mensuales 20
Del Alcalde de las Cárceles, a $ 15 mensuales 15
Del Inspector de San Juan de Arama, a $ 20 mensuales 20
Del Agente Secretarlo, a $ 10 mensuales 10

Artículo 2.° En los términos del presente Decreto, queda reformado el número 446, fechado el 4 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN ­ El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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