Por el cual se reforma el número 446, de 4 del presente, que fijó los sueldos de los empleados de la Alcaldía del Municipio de Uribe, en la Intendencia del Meta
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales y en vista de la indicación hecha por el señor Intendente Nacional del Meta en telegrama número 123, lechado el 15 del que cursa,
decreta:
Articulo 1.° Los sueldos fijados a los empleados de la Alcaldía del Municipio de Uribe, en la Intendencia Nacional del Meta, por el artículo único del Decreto ejecutivo número 446, fechado el 4 de este mismo mes, serón desde el 1° de marzo del presente año en adelante, los siguientes:
| Del Alcalde, a | $ | 40 | mensuales | $ | 40 |
|---|---|---|---|---|---|
| Del Secretario, a | $ | 20 | mensuales | 20 | |
| Del Alcalde de las Cárceles, a | $ | 15 | mensuales | 15 | |
| Del Inspector de San Juan de Arama, a | $ | 20 | mensuales | 20 | |
| Del Agente Secretarlo, a | $ | 10 | mensuales | 10 |
Artículo 2.° En los términos del presente Decreto, queda reformado el número 446, fechado el 4 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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