Por el cual se dicta una disposición relacionada con el reconocimiento de auxilios de marcha a los miembros de la policía nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,
DECRETA:
Artículo único. Los miembros de la Policía Nacional, promovidos de una dependencia a otra, los destinados a desempeñar puestos fuera de Bogotá y los dados de baja en guarniciones de fuera para trasladarse al lugar en donde se hayan posesionado, siempre que éstos últimos no hayan sido removidos por mala conducta, tienen derecho a los auxilios de marcha de que trata el artículo 21 del Decreto ejecutivo 1954 de 1927, por el tiempo indispensable para el viaje de ida o de regreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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