Por el cual se crea un puesto, se modifica el Decreto número 800 de 1941 y se adicionan los números 62 de este año y 2226 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confieren las Leyes 89 de 1940 y 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en la Dirección del Servicio de Intendencia y con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80.00), el puesto de Auxiliar 5.° (Sargento 2:° mecanógrafo, o civil)
Articulo 2.° Modificase el artículo 3.°, numeral 2.°, punto a), o sea la Sección 1ª - Fiscal-del Departamento Administrativo del Servicio de Intendencia, de que trata el Decreto número 800 de 1941, así: ,
Suprímese el Revisor de Contratos y Fianzas, y en su lugar, créase el puesto de Registrador l.° de la Sección 1ª - Fiscal - del Departamento Administrativo del Servicio de Intendencia, con la misma asignación que venía disfrutando el Revisor, o sea, ochenta pesos ($ 80 .00) mensuales-
Artículo 3.° Adiciónase el Decreto número 62 de este año, en el sentido de ampliar la dotación de personal de los Talleres Centrales del Ejército, en dos Ordenanzas, con una asignación mensual de treinta pesos (.$ 30.00) cada uno.
Artículo 4.° Adiciónase igualmente el Decreto 2226 de 1941, en el sentido de ampliar la dotación del personal de servicios en dos Sirvientes de Aseo, con una asignación mensual de $ 15 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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