Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal y alimentación de profesores del Curso Piloto para Campesinos Adultos de los Llanos Orientales (Meta), para el año de 1956
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Para sueldos del personal y alimentación de profesores del Curso Piloto para Campesinos Adultos de los Llanos Orientales (Meta), hácese la siguiente distribución:
Capitula 351, articulo 3659.
Sueldos en 10 meses, enero a octubre:
| Mensual. | Total. |
|---|---|
| $ | 679.00 |
| --- | --- |
De 2 Expertos Agrícolas Profesores, a $ 335.00 mensuales cada uno
| $ | 679.00 | 6.700.00 |
|---|---|---|
Total
Capitulo 351, articulo 3660.
Alimentación en 9 meses,
febrero a octubre:
| $ | 160.00 | 1.440.00 |
|---|---|---|
De 2 Expertos Agrícolas, a $ 80.00 mensuales cada uno
| $ | 160.00 | 1.440.00 |
|---|---|---|
Total
Parágrafo, Las partidas, distribuidas en el artículo anterior serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Guacavía-Restrepo (Meta).
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejia.
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