Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal y alimentación de profesores del Curso Piloto para Campesinos Adultos de los Llanos Orientales (Meta), para el año de 1956

Rango Decreto
Publicación 1956-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Para sueldos del personal y alimentación de profesores del Curso Piloto para Campesinos Adultos de los Llanos Orientales (Meta), hácese la siguiente distribución:

Capitula 351, articulo 3659.

Sueldos en 10 meses, enero a octubre:

Mensual. Total.
$ 679.00
--- ---

De 2 Expertos Agrícolas Profesores, a $ 335.00 mensuales cada uno

$ 679.00 6.700.00

Total

Capitulo 351, articulo 3660.

Alimentación en 9 meses,

febrero a octubre:

$ 160.00 1.440.00

De 2 Expertos Agrícolas, a $ 80.00 mensuales cada uno

$ 160.00 1.440.00

Total

Parágrafo, Las partidas, distribuidas en el artículo anterior serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Guacavía-Restrepo (Meta).

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejia.

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