Por el cual se aprueba un Acuerdo número 407 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1972-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Apruébase el Acuerdo número 407 de 1972, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice:

«Consejo Directivo del ICSS.

ACUERDO NUMERO 407 DE 1972

por el cual se autoriza la extensión de servicios médicos a familiares dependientes de trabajadores asalariados en las zonas programáticas del Seguro Social Colombiano.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

Considerando:

Que por acuerdo número 395 de 1971 este Consejo ordenó la extensión progresiva del Seguro Social al sector campesino;

Que este programa de extensión incluye la atención médico-asistencial al núcleo familiar del trabajador rural independiente;

Que dicha atención se otorgará por el sistema de medicina familiar, el cual requiere un mínimo de derechohabientes a cargo de un médico familiar de tiempo completo;

Que para alcanzar este número mínimo de derecho habientes se hace necesario que en las zonas programáticas del Seguro Social Campesino del Departamento del Cesar se extienda la prestación médico-asistencial a los familiares dependientes de los trabajadores asalariados en las respectivas agencias del Instituto Colombiano de Seguros Sociales;

Que la extensión de servicios médico-asistencial es a los familiares de los trabajadores asalariados exige acrecentar el porcentaje de la cotización laboral actual y el porte del Estado;

Que ya están cumplidos los estudios técnico-actuariales que determinan dicho aumento de cotización;

Que de acuerdo con los artículos 3.° y 10 del Decreto-ley 433 de 1971 corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales adoptar los planes y programas de extensión del Seguro, la prestación de servicios y la fijación de la cuantía de las cotizaciones,

Acuerda:

Artículo primero. Mientras se expiden los reglamentos generales correspondientes, autorizase al Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para que ordene asumir en las zonas programáticas del Seguro Social Campesino de la Oficina Seccional del Cesar la extensión de la protección de la salud a los familiares dependientes de los trabajadores asalariados en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 3.° del Decreto-ley 433 de 1971.
Artículo segundo. El Director General del Instituto por medio de resolución fijará la extensión y condiciones de los servicios y cuidados de salud a que tendrán derecho los familiares de los asegurados.
Artículo tercero. En cumplimiento de los artículos anteriores increméntase la cotización laboral del Seguro de Enfermedad y Maternidad para todos los asegurados de las zonas programáticas del Seguro Social Campesino en un tres por ciento (3%) del salario de base de la tabla de categorías de salarios y aportes o cotizaciones del ICSS. El Estado, a través del Fondo de Solidaridad del Instituto y de conformidad con el literal e) del artículo 31 del Decreto-ley 433 de 1971, aportará a su vez un dos por ciento (2%) de los mismos salarios de base.
Articulo cuarto. Este Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972).

El Presidente (fdo.), Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario (fdo.), Felipe Arango Uribe».

Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E, a 8 de abril de 1972.

MISAEL PASTEANA BOHRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispín Villazón de Armas.

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