por el cual se determina la estructura del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la consagrada en el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo cuarto (4°) del Decreto 2112 de 1992 quedará así:

“Artículo cuarto: Funciones generales. La Dirección General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Viceministro Técnico y el Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en los ramos de Hacienda y Crédito Público, política macroeconómica, de intervención y regulación en las actividades financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público”.

Artículo 2° El artículo quinto (5°) del Decreto 2112 de 1992 quedará así:

“Artículo Quinto: Estructura. La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.0.1 Unidad Jurídica.

1.0.2 Unidad de Informática.

1.0.3 Oficina de Planeación.

1.0.4 Oficina de Auditoría Interna.

2.0 Despacho del Viceministro.

3.0.1. Dirección General de Política Macroeconómica.

3.0.2. Dirección General de Regulación Económica.

Artículo 3° El artículo sexto (6°) del Decreto 2112 de 1992 quedará así:

“Artículo sexto. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

ch) Fijar las políticas y contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la función de regulación ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

ñ) Asistir a las sesiones de las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales sea miembro y a las demás donde su presencia sea requerida. Cuando sea de aquellas que deba presidir, podrá delegar la asistencia a estas sesiones en los Viceministros, el Secretario General o en los Directores. En los demás casos, podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio y podrá designar otras personas en los casos que autorice la ley; o) Presentar ante el Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;

rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación se hará por lo menos cada dos meses; esta función podrá ser delegada en los Viceministros.

Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y los Viceministros el apoyo que éstos demanden.

Artículo 4° Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 5° Corresponde al Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

2 Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;

3 Formular recomendaciones al Viceministro Técnico en materia de política económica;

Artículo 6° Corresponde al Director General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores:

d ) Los aspectos relacionados con la divulgación y publicidad de la información veraz y fidedigna sobre la condición financiera de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la responsabilidad de las mismas y sus administradores para estos efectos;

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