por el cual se honra la memoria del doctor Alvaro Leyva Zambrano

Rango Decreto
Publicación 2009-02-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,

CONSIDERANDO:

Que ha fallecido el ilustre abogado y eminente hombre público, doctor Alvaro Leyva Zambrano.

Que la vida y obra del doctor Alvaro Leyva Zambrano, fueron expresión de una erguida personalidad esculpida en la disciplina, la dignidad, el decoro y la firmeza de carácter.

Que el doctor Alvaro Leyva Zambrano, ejerció su profesión de abogado y experto tributarista de manera ejemplar, a través de su fecunda actividad en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como asesor de diversas entidades públicas y privadas, y como miembro y presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Que el doctor Alvaro Leyva Zambrano supo ser un gran educador. Predicó con el ejemplo, en su vida pública y privada, demostrando en todos su actos consistencia, transparencia y un profundo compromiso patriótico.

Que es deber del Gobierno exaltar el ejemplo de los grandes de Colombia, a fin de que sea imitado y se convierta en norte y guía para la juventud de la Nación.

Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Alvaro Leyva Zambrano, y la pérdida de su presencia bienhechora,

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Alvaro Leyva Zambrano y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Cecilia Malaver de Leyva, sus hijos Alvaro Enrique Leyva Muñoz, César Augusto Leyva Muñoz y Silvia Lucero Leyva Muñoz, demás familiares y allegados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del doctor Alvaro Leyva Zambrano.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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