Por el cual se fijan las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de algunas oficinas telegráficas y de correos
El Presidente de la República,
Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 86 de 1888 y 97 do 1890,
DECRETA:
Art. único. De esta fecha en adelante las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de las Oficinas que aquí se expresan, serán las siguientes, por mes
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1° de Junio de 1891.
CARLOS HOLGUIN
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDAN
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