Por el cual se fijan las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de algunas oficinas telegráficas y de correos

Rango Decreto
Publicación 1891-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República,

Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 86 de 1888 y 97 do 1890,

DECRETA:

Art. único. De esta fecha en adelante las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de las Oficinas que aquí se expresan, serán las siguientes, por mes

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de Junio de 1891.

CARLOS HOLGUIN

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDAN

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