Por el cual se abren dos créditos suplementales al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898
El Presidente de la República
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que no habiendo sido suficientes las partidas señaladas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1897 y 1898 para atender á los gastos pendientes de impresiones oficiales, y á los que hubo necesidad, de hacer para la instalación de la Imprenta Nacional, en la nueva forma que se le dio, no menos que para material, etc., del Ramo de Telégrafos, según aparece de las cuentas respectivas que reposan en el Ministerio de Gobierno; y
Que el Consejo de Ministros, previo conocimiento del concepto emitido por el Consejo de Estado, ha determinado la apertura de los créditos suplementales de que se tratará en seguida,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 dos créditos suplementales, el uno por $ 30,000 y el otro por $ 50,000, con las imputaciones respectivas que siguen:
VIGENCIA DE 1897 Y 1898
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERLOR
Capitulo 9°-Gastos varios
| Art. 24 (ter). Para gastos de impresiones oficiales, etc., hasta | $ 30,000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
Capítulo II-Gastos generales
| Art. 50 (bis). Para gastos de material, etc., pendientes hasta el 31 de Diciembre próximo pasado, por haberse agotado la partida de $ 1.500,000, votada con ese objeto, sin incluir la suma que esté por legalizarse | 50,000 |
|---|---|
| Suma | $ 80,000 |
Por el Ministerio de Gobierno se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Octubre 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
RAFAELORTIZ
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