Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal para las encomiendas consistentes en monedas de níquel de las que circulan en el país y que carecen de valor legal, cuando se remitan a la Junta de Conversión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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