Por el cual se dispone la inversión de las partidas apropiadas en el presupuesto en curso para las carreteras de Bucaramanga a Piedecuesta, y de San Gil al Socorro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Bajo el cuidado de un Ingeniero Administrador que dependerá directamente del Ministerio de Obras Públicas, se procederá a organizar trabajos de construcción en las carreteras de Bucaramanga a Piedecuesta y de San Gil al Socorro, disponiendo para ello de las partidas apropiadas en los parágrafos 1º y 2º del artículo 721 del Presupuesto en curso.
Artículo 2º Fíjase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo mensual del Ingeniero a que se refiere este Decreto, y nómbrase al señor Manuel Mantilla para desempeñar tal cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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