Por el cual se señalan las asignaciones del personal de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3ª de 1930, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto número 417, fechado el 28 de febrero último, y de acuerdo con el parágrafo del artículo 40 del Decreto número 518 bis, de fecha 13 de este mes,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 14 de marzo de este año, las asignaciones del personal de lo Imprenta Nacional serán las siguientes:
Del Director de la Imprenta y del Diario Oficial $ 259
Del Escribiente encargado de la documentación, etc 86
Del Administrador Jefe de Cajas y Máquinas 194
Del Escribiente Registrador y Oficial de Estadística 60
Del Administrador Expendedor del Diario Oficial 106
Del Ayudante despachador del Correo 66
Del Editor, confrontador y confeccionador de los índices del Diario Oficial 100
De cuatro Armadores Jefes de Sección (cajas), cada uno con $ 80 $ 320
De cuatro Tipógrafos Ayudantes de primera, cada uno con $ 60 240
De cuatro Tipógrafos Ayudantes de segunda, cada uno con $ 53 212
Del Armador de la Sección de Linotipo 80
Del Jefe de la Sección de Corección 106
Del Tipógrafo confrontador y ordenador de pruebas 73
De tres Correctores, cada uno con $ 80 240
De tres Ayudantes de los Correctores, cada uno con $ 53 159
Del Proveedor de útiles y recibidor de elementos 106
Del Ayudante del Proveedor 46
Del Contador despachador del Diario Oficial, etc 53
Del Ayudante y Tintorero 40
Del Cajista Jefe de la Sección de Distribución 60
De cinco Distribuidores de primera clase cada uno con $ 42 210
De cinco Distribuidores de segunda clase cada uno con $ 37 185
De tres Sacapruebas, cada uno $ 33 99
De seis Quitapliegos, cada uno con $ 33 198
Del Cajista Jefe de la Sección de cuadros, membretes, etc 80
Del Ayudante del Cajista de cuadros y armador 60
Del Imponedor de formas y encargado del material de fornitura 66
Del Ayudante del Imponedor de formas 40
Del Repartidor de pruebas 40
De dos Repartidores del Diario Oficial, cada uno con $ 40 80
De tres Tintoreros transportadores de formas, cada uno con $ 40 120
De dos Archiveros del Diario Oficial y demás periódicos oficiales, cada uno con $ 53 106
Del Encuadernador Jefe de la Sección 80
Del Encuadernador Ayudante 60
De cuatro Encuadernadores (elaboración de pastas, etc.), cada uno con $ 53 212
Del Jefe del Plegado 53
Del Plegador Ayudante y encargado del aseo 33
Del Maquinista de la Dúplex (mecánico) 80
Del Cartero 40
Del Portero Celador 60
Artículo 2° El presente Decreto rige desde el 14 del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado,

Jesús Antonio Hoyos

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