Por el cual se modifica el Decreto número 2324 de 1935, sobre presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que al sacarse en limpio en la Secretaria de la Cámara de Representantes los pliegos de contracréditos y créditos adicionales que sirvieron de base para la liquidación del Presupuesto de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1936, se incurrió en el error de incorporar entre los gastos del Ministerio de Guerra el relacionado con el pago de las libranzas a favor de la Casa Skoda, pago que había sido suprimido, según modificación introducida por el Senado de la Republica, aceptada por la Cámara de Representantes.
- 2° Que igualmente se omitió incorporar por la -Secretaria de la Cámara de Representantes, en el pliego de créditos adicionales, correspondiente al mismo Ministerio -de Guerra, la modificación relativa al cumplimiento de la Ley 45 de 1935.
- 3° Que tanto el Senado de la, República como la Cámara de Representantes han solicitado la corrección de los errores expresados.
- 4° Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó de la Cámara de representantes la corrección de dichos errores, disponiendo para ello que se sacaran en limpio y se enviaran nuevamente los respectivos pliegos de modificaciones al Presupuesto de 1935, a la sanción ejecutiva, y
- 5° Que el Poder Ejecutivo les impartió ya la correspondiente sanción a los mencionados pliegos de contracréditos y créditos adicionales, disponiéndose, en consecuencia, la nueva publicación de la Ley 69 de 1935 en el Diario Oficial, debidamente corregida en la forma antes indicada,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del capítulo 3(J, articulo 106, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1936, quedará así:
"MINISTERIO DE GUERRA
"CAPITULO 36
"Personal y material
"Articulo 166. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, ejército, aviación y flotilla de guerra, sobresueldos dé los miembros del Ejército, Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, campos de aterrizaje, y aeropuertos, hangares, etc., elementos para el. Ministerio y sus dependencias, material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal, útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo, alimentación, aseo y herraje de animales, servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos 'de los talleres, herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropa e instituto militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta, útiles de escritorio, gastos de servició religioso; elementos para polígono; construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica, fomento y conservación de casinos; reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército, maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de física y química, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar entre ellas, el Álbum de la Guardia del Libertador; profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos; para pagar a la South American Gulf Oil Company los contados que vencen en el mismo año; para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1985; y para gastos extraordinarios é imprevistos, según .distribución que hará el Gobierno.'*
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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