Por el cual se modifica el Decreto número 2324 de 1935, sobre presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del capítulo 3(J, articulo 106, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1936, quedará así:

"MINISTERIO DE GUERRA

"CAPITULO 36

"Personal y material

"Articulo 166. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, ejército, aviación y flotilla de guerra, sobresueldos dé los miembros del Ejército, Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, campos de aterrizaje, y aeropuertos, hangares, etc., elementos para el. Ministerio y sus dependencias, material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal, útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo, alimentación, aseo y herraje de animales, servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos 'de los talleres, herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropa e instituto militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta, útiles de escritorio, gastos de servició religioso; elementos para polígono; construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica, fomento y conservación de casinos; reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército, maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de física y química, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar entre ellas, el Álbum de la Guardia del Libertador; profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos; para pagar a la South American Gulf Oil Company los contados que vencen en el mismo año; para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1985; y para gastos extraordinarios é imprevistos, según .distribución que hará el Gobierno.'*

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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