Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1941-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes modificaciones en la nómina del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Supresiones.
Se suprime un Aprendiz del Taller de Mecánica, Antonio M. $ 25.00
Luengas, con $ 25.00
Aumentos.
Se aumenta la asignación de los Aprendices del Taller de
Mecánica en $ 5 cada uno $ 10.00
Se aumenta la asignación del Ayudante del Almacén
de Telégrafos en Bucaramanga, en 10.00
$ 20.00

Parágrafo. El presenté artículo entrará en vigencia el día 1° de abril próximo. .

Artículo 2° Nómbrase al señor Marco T. Ortiz, Cartero de la Administración de Correos en Ambalema, en plaza creada por el Decreto número 2311 de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1941.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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