Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes modificaciones en la nómina del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Supresiones. | ||
|---|---|---|
| Se suprime un Aprendiz del Taller de Mecánica, Antonio M. | $ | 25.00 |
| Luengas, con | $ | 25.00 |
| Aumentos. | ||
| Se aumenta la asignación de los Aprendices del Taller de | ||
| Mecánica en $ 5 cada uno | $ | 10.00 |
| Se aumenta la asignación del Ayudante del Almacén | ||
| de Telégrafos en Bucaramanga, en | 10.00 | |
| $ | 20.00 |
Parágrafo. El presenté artículo entrará en vigencia el día 1° de abril próximo. .
Artículo 2° Nómbrase al señor Marco T. Ortiz, Cartero de la Administración de Correos en Ambalema, en plaza creada por el Decreto número 2311 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1941.
EDUARDOSANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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