Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Los derechos fiscales y el impuesto de timbre por concepto de propiedad industrial, tendrán la cuantía que en seguida se determina.
- a) Derechos fiscales:
Por registro de marcas, por cada clase de las establecidas en el Decreto 1707 de 1931 o que en el futuro se establezcan y por los primeros diez años
$100.00
Por otorgamiento de patentes de privilegio de invención, por los primeros diez años $200.00.
Por registro de modelos y dibujos industriales, por los primeros diez años
$ 100.00.
Por renovación de registro de marcas, por cada periodo de cinco años $50.00.
Por prórroga de patentes de privilegio de invención, por cada cinco años hasta completar veinte
$ 100.00.
Por renovación de registro de modelos y dibujos industriales, por cada cinco años hasta completar veinte
$50.00
Por traspasos y cambios de nombre de propietario de marcas
$ 50.00.
Por traspasos y cambios de nombre de propietario de patentes de invención
$100.00.
Por traspasos y cambios de nombre de propietario de registro de modelos y dibujos industriales
$ 50.00
- b) Impuesto de timbre nacional:
Por cada solicitud de registro de marca, modelo y dibujo industrial y de otorgamiento de patente de privilegio de invención
$20.00.
Por cada título o certificado de marcas, modelos y dibujos industriales y patentes de invención
$50.00.
Por cada título o certificado de renovación, prórroga, traspaso, cambio de nombre de propietario de cualquier modalidad de propiedad industrial
$20.00.
Artículo 2º. Los títulos o certificados de registro de marcas se expedirán por separado para cada Clase de las establecidas en la correspondiente clasificación.
Artículo 3º. El término de vigencia de los registros de modelos y dibujos industriales será de diez años prorrogables antes de su expiración, por períodos de cinco años hasta completar veinte.
Parágrafo. Los registros de modelos y dibujos industriales concedidos antes de la vigencia de este Decreto, caducarán al cumplir veinte años a partir de la fecha de su otorgamiento, y en ningún caso se hará nuevo registro de ellos.
Artículo 4º. Autorizase al Gobierno para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos adicionales o suplementales a que haya lugar, con base en el aumento de tasas ordenado este Decreto. Estos créditos se abrirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°. Suspéndense las disposiciones legales y reglamentarias contrarias al presente Decreto, y especialmente las siguientes: Numerales 17, 23 y 24 del artículo 1° de la Ley 69 de 1946; el artículo 5° del Decreto 470 de 1932, inciso a), b), y c); los artículos 14, 52 y 53 de la Ley 31 de 1925, el artículo 2º, inciso 2º de la Ley 94 de 1931, y el artículo 34 de la Ley 31 de 1925.
Artículo 6º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-E1 Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar- El Ministró del Trabajo, Alfredo Araujo Grau- E1 Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta -E1 Ministro de Minas y Petróleos, Manuel Carvajal Sinisterra- El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias, Rafael Azula Barrera- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.