Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.259.272.61
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que para dar cumplimiento a los programas de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Educación Nacional, por $ 4.259.272.61;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 4.259.272.61, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos con sesenta y un centavos ($ 4.259.272.61) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Recursos de Capital
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 | $ | 4.259.272.61 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 4.259.272.61 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 261
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aportes a Establecimientos Públicos del Sector Educativo
| 203, 314, 412. Artículo 3177. Aporte a la Universidad de Antioquia | $ | 4.259.272.61 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 4.259.272.61 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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