Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.259.272.61

Rango Decreto
Publicación 1971-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que para dar cumplimiento a los programas de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Educación Nacional, por $ 4.259.272.61;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 4.259.272.61, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos con sesenta y un centavos ($ 4.259.272.61) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Recursos de Capital

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 4.259.272.61
Suma el recurso $ 4.259.272.61
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 261

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aportes a Establecimientos Públicos del Sector Educativo

203, 314, 412. Artículo 3177. Aporte a la Universidad de Antioquia $ 4.259.272.61
Suma el crédito $ 4.259.272.61
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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