por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1986-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 0001 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0001 DE 1986

(enero 15)

por el cual se adiciona la estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ejército y se modifica la integración de su Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adicionar el artículo primero del Acuerdo 025 de 1981, para lo cual se crean las Seccionales de Puerto Berrío y Florencia.

Artículo 2° Son funciones de la Seccional de Puerto Berrío, las siguientes:

Artículo 3° Son funciones de la Seccional de Florencia, las siguientes:

Artículo 4° Modificar la integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones establecida en el artículo vigésimo sexto del Acuerdo 025 de 1981, así:

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo 1°Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que la misma determine.

Parágrafo 2° La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Fondo o personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar, los cuales asistirán con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 5° Modificar el artículo vigésimo séptimo del Acuerdo 025 de 1981, el cual quedará así:

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 6° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.

Presidente Junta Directiva ...

Secretario Junta Directiva ....

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General

Miguel Vega Uribe.

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