por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar un contrato de empréstito externo a nombre de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 1685 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar en nombre de la Nación el Contrato de Empréstito Externo número 706/OC-CO con el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de US$ 300.0 millones o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el "Programa de Corredores de Transportes".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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