Sobre pago de ciertas unidades en las Aduanas del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
vista la solicitud del Sr. Gobernador del Departamento del Cauca, dirigida en telegrama de 29 de Agosto próximo pasado; y
Vistos el artículo 13 de la ley 25 de 1878 (7 de Mayo) y 2. ° De la ley 29 de 1881 (13 de Mayo),
Decreta:
Art. 1.° Los derechos de importación que se cobran en las Aduanas de Buenaventura, Tumaco, Ipiales y Mocoa, se recaudarán en las mismas Aduanas en que se causen.
Art. 2. ° Las cantidades que sobren después de pagar el 50 por 100 de la subvención concedida .por las leyes 25 de, 1878 y ...- 29 de 1881 para la construcción del Ferrocarril del Cauca y lo que importen los gastos del personal y material de las mismas Aduanas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal, serán remitidas a la Tesorería general.
Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 447 de 29 de Julio último.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1886.
J. M. Campo Serrano.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín.
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