Por el cual se reconoce y manda pegar lo que se quedó debiendo a algunos empleados cuyas plazas fueron suprimidas en el presupuesto vigente
El Presidente de la República
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 86 de 1888 y 97 do 1890,
DECRETA:
Art. 1°. Reconócese a favor de los Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Villavicencio y La Mesa (Cundinamarca); de los Oficiales de correspondencia de San José (Santander), Barranquilla (Bolívar); y de los Administradores Subalternos de Correos de Corozal y Sincelejo (Bolívar), los sueldos que devengaron desde el 1° de Enero último hasta la fecha en que se tuvo noticia en las respectivas localidades de haberse suprimido las mencionadas plazas en la primera liquidación del Presupuesto.
Art. 2°. Reconócese a favor del Administrador de Correos de San José (Santander) lo que pagó demás al portero en los meses de Enero y Febrero, por no reconocerse todavía la disminución que se hizo al sueldo de dicho empleado en la primera liquidación del presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1° de Junio de 1891.
CARLOS HOLGUIN
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDAN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.