Por el cual se reconoce y manda pegar lo que se quedó debiendo a algunos empleados cuyas plazas fueron suprimidas en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1891-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 86 de 1888 y 97 do 1890,

DECRETA:

Art. 1°. Reconócese a favor de los Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Villavicencio y La Mesa (Cundinamarca); de los Oficiales de correspondencia de San José (Santander), Barranquilla (Bolívar); y de los Administradores Subalternos de Correos de Corozal y Sincelejo (Bolívar), los sueldos que devengaron desde el 1° de Enero último hasta la fecha en que se tuvo noticia en las respectivas localidades de haberse suprimido las mencionadas plazas en la primera liquidación del Presupuesto.
Art. 2°. Reconócese a favor del Administrador de Correos de San José (Santander) lo que pagó demás al portero en los meses de Enero y Febrero, por no reconocerse todavía la disminución que se hizo al sueldo de dicho empleado en la primera liquidación del presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de Junio de 1891.

CARLOS HOLGUIN

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDAN.

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