Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900

Rango Decreto
Publicación 1899-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida ninguna para atender á los gastos imprevistos del Departamento de Relaciones Exteriores, en razón á que la de S 40,000, que en el bienio de 1897 y 1898 figuró con ese objeto, fue abierta por Decreto Ejecutivo, y no pudo conservarse en la 1none Liquidación de los Presupuestos del bienio en curso, por prohibirlo expresamente el artículo 1333 del Código Fiscal; y

Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores, y en atención á la imprescindible necesidad que hay de que en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia económica figure la cantidad de $ 40,000 para atender á los gastos imprevistos del citado Departamento, ha resuelto abrir un crédito extraordinario por la suma anotada, después de haber oído el parecer favorable del Consejo de Estado,

DECRETA

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 un crédito extraordinario por la cantidad de $ 40,000, con la siguiente imputación:

SERVICIO DE 1899 Y 1900

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 26- Gastos varios

Artículo 221. C. Para gastos imprevistos en el bienio, hasta $ 40,000

El Ministro de Relaciones Exteriores dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 19 de 1894.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Octubre de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro del Tesoro,

RAFAEL ORTIZ

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