Por el cual se organizan las Administraciones de Hacienda nacional de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 45 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1905-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Vistas las Leyes 17 y 46 citadas,

decreta:

Art. 1°. Organízanse las Administraciones de Hacienda nacional de los siguientes Departamentos, con el personal y dotaciones anuales que á continuación se expresan:
atlántico
Un Administrador con $ 1,200
Un Contador Tenedor de Libros 720
Un Escribiente 480
caldas
Un Administrador, con 960
Un Contador Tenedor de Libros 600
Un Escribiente 420
cundinamarca
Un Administrador, con 1,200
Un Cajero 960
Un Contador Tenedor de Libros 720
Un Escribiente Portero 480
galán
Un Administrador con 1,200
Un Contador Tenedor de Libros 720
Un Escribiente Portero 480
huila
Un Administrador con 960
Un Contador Tenedor de Libros 600
Un Escribiente 420
quesada
Un Administrador con 1,200
Un Contador Tenedor de Libros 720
Un Escribiente Portero 480
tundama
Un Administrador con 960
Un Contador Tenedor de Libros 480
Un Escribiente Portero 420
Art. 2°. Fíjanse las siguientes cantidades anuales para arrendamiento de local y útiles de escritorio de las Oficinas que se establecen por el presente Decreto, así: Atlántico y Caldas, $ 96 para arrendamiento de local y $ 30 para útiles de escritorio.

Cundinamarca, Huila, Quesada y Galán, $ 72 para arrendamiento de local y $ 30 para útiles de escritorio.

Tundama, $ 72 para arrendamiento de local y $ 30 para útiles de escritorio.

Art. 3°. La fianza que deben prestar los Administradores de Hacienda nacional de los Departamentos mencionados es la de $ 3,000 que señala el artículo 50 de la Ley 61 de 1905.
Art. 4°. Quedan suprimidas las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional en las ciudades en donde han de funcionar las Administraciones de Hacienda nacional de los Departamentos de que trata el presente Decreto.

Parágrafo. Los locales, muebles y útiles de escritorio pasarán al servicio de las nuevas oficinas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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