Por el cual se señala el personal de Policía Sanitaria en Puerto Colombia y sobre servicio doméstico de la estación sanitaria del mismo puerto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese a tres el número de Agentes de Policía Sanitaria de Puerto Colombia, desde el 1° del presente, a quienes para efectos fiscales se les reconoce sueldo de $ 50 mensuales desde el primero de febrero último, por venir prestando sus servicios desde esa fecha.
Artículo 2° Desde el primero del presente se reducen a dos los sirvientes de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia, con asignación mensual de $ 30, señalada por la Resolución número 92, dictada por el Ministerio de Gobierno en 1929.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 233 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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