Por el cual se complementa el Decreto número 897 de 1935, sobre impuesto de timbre a los títulos de las acciones

Rango Decreto
Publicación 1936-04-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Cuando las sociedades anónimas decreten el aumento de su capital, deberán emitir las correspondientes acciones dentro del mes siguiente a fecha de la escritura en que se solemnice el aumento.

Si la Junta Directiva queda facultada para efectuar la elevación del capital, la emisión de las acciones deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha del acta de la Junta en que el aumento de decretó.

Artículo 2º. En la emisión de estas acciones son aplicables los artículos 1º, parágrafo único, y el artículo 2º del Decreto número 897 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.