por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Fondo de que trata la claúsula 4° del contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la Ley 7° de 1935

Rango Decreto
Publicación 1940-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con las facultades concedidas por el ordinal(b) del artículo 1º de la ley 54 de 1939, el Gobierno queda autorizado para acordar con el Banco de la República la modificación de los contratos vigentes sobre constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Estabilización de que trata la cláusula 4º del contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la ley 7º. de 1935, el cual tendrá personería jurídica independiente.
Artículo 2º. En los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el artículo anterior podrá estipularse:
Artículo 3º. El Gobierno y el Banco de la República quedan autorizados para hacer préstamos al Fondo de Estabilización en moneda legal o en divisas extranjeras y para aumentarsus aportes al capital de dicho Fondo en la cuantía que se juzgue necesaria para que éste pueda llenar cumplidamente sus funciones.
Artículo 4º. Autorízase a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones para entregar al Fondo de Estabilización las solicitudes para compra de cambio internacional aprobadas de acuerdo con las disposiciones vigentes y que hayan sido objeto de contratos de cambio celebradas por dicho Fondo o con su intervención.

Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

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