por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Fondo de que trata la claúsula 4° del contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la Ley 7° de 1935
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con las facultades concedidas por el ordinal(b) del artículo 1º de la ley 54 de 1939, el Gobierno queda autorizado para acordar con el Banco de la República la modificación de los contratos vigentes sobre constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Estabilización de que trata la cláusula 4º del contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la ley 7º. de 1935, el cual tendrá personería jurídica independiente.
Artículo 2º. En los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el artículo anterior podrá estipularse:
- a) El aumento del capital del Fondo, por aportes del Gobierno, del Banco de la República o de ambas entidades.
- b) La facultad para el Fondo de celebrar, en la forma que se acuerde con la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, contratos de compra y venta de cambio exterior, a la vista o a plazo.
- c) La facultad para el Fondo de contratar empréstitos en moneda legal o en divisas extranjeras, y de negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda.
- d) La garantía del Gobierno y del Banco de la República a las operaciones del Fondo.
- e) La reforma de la Directiva del Fondo.
- f) Las demás modificaciones de la organización actual que fueren necesarias para el cumplimiento adecuado de las funciones encomendadas a tal entidad.
Artículo 3º. El Gobierno y el Banco de la República quedan autorizados para hacer préstamos al Fondo de Estabilización en moneda legal o en divisas extranjeras y para aumentarsus aportes al capital de dicho Fondo en la cuantía que se juzgue necesaria para que éste pueda llenar cumplidamente sus funciones.
Artículo 4º. Autorízase a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones para entregar al Fondo de Estabilización las solicitudes para compra de cambio internacional aprobadas de acuerdo con las disposiciones vigentes y que hayan sido objeto de contratos de cambio celebradas por dicho Fondo o con su intervención.
Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo
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