Por el cual se dispone la venta de un inmueble y la adquisición de otro

Rango Decreto
Publicación 1951-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la casa de propiedad de la Embajada de Colombia que ocupa la Cancillería de la misma, situada en la ciudad de Washington (22 Street, 1609), es inadecuada para el funcionamiento de las oficinas, y estrecha para el personal, y que además se encuentra en deplorable estado, y que al ser reparada excedería el valor de las reparaciones al valor diferencial entre la venta de dicho inmueble y la compra de una mejor para sede de la Cancillería de la Embajada de Colombia en Washington;

Que existe oferta satisfactoria para la venta, al Gobierno de Colombia, de un nuevo inmueble, y posibilidades de vender en condiciones favorables el inmueble que actualmente ocupa la Cancillería de la Embajada de Colombia en Washington,

DECRETA;

Artículo 1° El Gobierno procederá a vender por conducto del Ministerio de Obras Públicas el inmueble que actualmente ocupa la Cancillería .de la Embajada de Colombia en Washington, y a adquirir uno nuevo para la sede de dicha Cancillería.
Artículo 2° Los contratos que se celebren en razón de la autorización a que se refiere el artículo anterior, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3° Los fondos faltantes para la compra del nuevo inmueble a que se refiere el artículo 1°, serán suministrados por el Gobierno Nacional con imputación al Capítulo 122, artículo 1597, del presupuesto del Ministerio; de Obras Públicas.
Artículo 4° Quedan suspendidas tollas las disposiciones legales que fueren contrarias al presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M- El Ministro die Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO- El Ministro de Justicia, Guillermo AMA YA RAMIREZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO- El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR- El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU- El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA- El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA- El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO- El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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